jueves, 13 de octubre de 2011

surgimiento del cecpyc- Propuesta de Agrupacion Lealtad Estudiantil

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO


FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS:
Artículo 1: El Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencia Política y Gobierno (de ahora en mas CECPyG) es una organización dedicada a la representación de los estudiantes como también a la defensa de los derechos de los mismos y la solución de las problemáticas que le surjan durante su vida universitaria.
Artículo 2: El CECPyG sustenta los siguientes principios:
Es AUTONOMO por cuanto dicta sus propias normas actuando en consecuencia de las mismas. Es responsable de sus actos y reconoce como único poder superior a la Asamblea Estudiantil.

Es DEMOCRATICO por cuanto adopta los principios democráticos como única forma de dirimir los conflictos y tomar decisiones. Busca la participación y representación fiel de los intereses del conjunto de los estudiantes expresado a través de la participación colectiva.
Es SOLIDARIO por cuanto será propio del centro procurar la mejora de las condiciones de estudio, estadía, participación y desarrollo de las actividades de los estudiantes desarrollando de esta forma una función social.
Artículo 3: El centro de estudiantes perseguirá los siguientes objetivos:
  1. Defender la Universidad pública, democrática, popular, científica, autónoma y cogobernada; comprometida con la realidad nacional y con los principios de liberación nacional y social de nuestro pueblo pronunciándose por la defensa del régimen democrático y la Constitución Nacional concebida como instrumento vivo, reformable en acuerdo con la voluntad popular y por la garantía del respeto a los derechos humanos, políticos y sociales de los habitantes de nuestra patria y de todos los pueblos que luchan por su liberación.
  2. Representar los intereses y defender los derechos estudiantiles asegurando así el pleno ejercicio de los mismos;
  3. Perseguir constantemente la mejoría de las condiciones académicas, de estudio, promoción y cursada para el estudiante como así también acompañarlo durante su proceso de formación académica;
  4. Promover actividades con el fin de mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el ámbito universitario;
  5. Velar y promover la formación integral del estudiante universitario;
  6. Participar y contribuir en las soluciones a las problemáticas estudiantiles de todos los ámbitos de la UNLa, entendiéndose así que el CECPyG no es una institución cerrada en si misma;
  7. Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico de los estudiantes y del resto de los integrantes de la comunidad universitaria;
  8. Promover actividades científicas, culturales y recreativas para estimular la cultura intelectual, moral y física del estudiantado;
  9. Extender la acción de la Universidad Nacional de Lanús al conjunto de la población aportando e interviniendo en la solución de los problemas que la aquejan y fomentando la integración de la comunidad con la Universidad.
SOBRE LOS INTEGRANTES DEL CECPyG Y SU PARTICIPACIÓN:
Artículo 4: El CECPyG estará conformado por todos los estudiantes regulares de la carrera de Ciencia Política y Gobierno; considerándose como regulares a todos aquellos estudiantes que habiendo ingresado a la carrera de Ciencia Política y Gobierno se encontrasen dentro del padrón universitario de la misma hasta el momento de aprobación de su tesina final.
Artículo 5: El CECPyG garantizará la participación en su pleno ejercicio y con la plena vigencia de todos sus derechos a todos los estudiantes de la carrera de Ciencia Política y Gobierno sin ningún tipo de discriminación religiosa, étnica, ideológica, de género o de clase.
SOBRE LOS CUERPOS CONSTITUTIVOS DEL CECPyG:

Artículo 6: El CECPyG está constituido por la Asamblea General Estudiantil (AGE), siguiéndole en importancia la Comisión Directiva (CD).
SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL ESTUDIANTIL:
Artículo 7: La Asamblea General Estudiantil es la autoridad máxima del CECPyG. Podrán formar parte de la misma todos los estudiantes mencionados en el artículo 4, los cuales tendrán voz y voto. Quedan excluidos de la AGE los egresados, profesores, personal no docente o autoridades universitarias.
Artículo 8: La CD tiene la obligatoriedad de convocar a por lo menos una AGE Ordinaria a lo largo de su mandato y una AGE de Memoria y Balance de lo actuado al finalizar su gestión. Estas deberán ser convocadas con un mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo 9: La AGE Ordinaria podrá ser convocada por la CD y la AGE Extraordinaria por la CD o por el 25% de los estudiantes que conforman el CECPyG. Para que las mismas cuenten con carácter de resolutivas se deberá contar con un 30% de los estudiantes o, en caso de no alcanzar dicho porcentaje, trascurrida una hora se tomará como quórum a un 15% del estudiantado.
Artículo 10: Como máxima autoridad del CECPyG la AGE tendrá la capacidad de proponer, diagramar, desarrollar, reformar o eliminar cualquier punto del estatuto vigente como también la capacidad de proponer, diagramar, desarrollar o modificar cualquier proyecto que la CD encare.
SOBRE LA COMISION DIRECTIVA:
Artículo 11: La CD es el órgano ejecutivo del CECPyG. La misma estará conformada por un presidente, un vicepresidente y 7 secretarias. Los estudiantes que ocuparan los cargos de las CD serán elegidos de forma democrática a través del voto estudiantil.
Será función de la CD representar al CECPyG en todo acto que así lo demande, ya sea ante autoridades de la Universidad o en otro tipo de encuentros a los cuales el éste decida concurrir institucionalmente. Firmará las actas y todo documento del CECPyG.
Artículo 12: Las reuniones de la CD son públicas y abiertas. Las mismas serán periódicas realizándose por lo menos una en el trascurso de cada mes. Deberán ser convocadas y publicadas con un mínimo de 7 días de anticipación. La convocatoria podrá ser realizada por el presidente, el vicepresidente en ausencia del presidente o por 3 miembros de la CD. Deberán contar con un temario pre-existente, salvo aquellas que exijan un tratamiento urgente en las cuales sólo podrá tratarse el tema en cuestión. Para ser válidas las resoluciones de la CD deberá sesionar con un mínimo de 5 miembros. Todos los participantes de la reunión tendrán voz pero sólo los miembros de la CD tendrán voto.
Artículo 13: Todo miembro de la CD que falte tres veces a reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada quedara automáticamente separado de su cargo.
SOBRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA:
Artículo 14:
La CD estará compuesta por:
  • Presidente: corresponderá al presidente convocar a las reuniones de CD y coordinarlas; presidir dichas reuniones como también las AGE; plantear las cuestiones a resolverse teniendo derecho a voto en caso de empate; autorizar el pago de los gastos acordados por la CD y AGE; hacer una memoria escrita realizando una exposición detallada al finalizar su gestión de la actuación del CECPyG durante el período; y representar al CECPyG en los actos y lugares que corresponda, siempre que la CD no haya designado anteriormente un delegado especial.
  • Vicepresidente: corresponderá al vicepresidente hacer las veces de presidente cuando este goce de licencia o se ausente o mientras dure la vacante originada por la renuncia del titular en cuyo caso pasara a ocupar la presidencia por el resto del período; acompañar al presidente en la representación externa del CECPyG; llevar adelante toda función o actividad delegada por el Presidente.
  • Secretaría gremial: corresponderá a esta secretaría encargarse de la defensa y promoción de los derechos de los estudiantes de la carrera de Ciencia Política y Gobierno de forma directa y de todo el estudiantado de la Universidad Nacional de Lanús de forma indirecta.
  • Secretaría académica: corresponderá a esta secretaría encargarse de las actividades de índole académica y la organización y administración de un sistema solidario de apuntes.
  • Secretaría de extensión universitaria: corresponderá a esta secretaría vincular al CECPyG con el entorno social comunitario.
  • Secretaría de Actas: corresponderá a esta secretaría llevar las actas de la CD y de la AGE.
  • Secretaría de Prensa: corresponderá a esta secretaría mantener al día las carteleras del CECPyG; publicar y difundir boletines informativos a los estudiantes; publicitar las actividades del centro como también las convocatorias a reunión de CD o AGE y sus resoluciones; relacionarse con los medios de comunicación.
  • Secretaría de Finanzas: corresponderá a esta secretaría percibir cualquier tipo de ingreso que reciba el CECPyG extendiendo los recibos correspondientes; satisfacer los gastos y pagos autorizados por la CD; llevar la contabilidad del centro y presentar el Balance de Caja de forma mensual; depositar o encontrar la disposición final de los fondos del centro.
  • Secretaría de Derechos Humanos y Género: corresponderá a esta secretaría defender la plena vigencia de los DD.HH. de los estudiantes de la Universidad y actuar en consecuencia; velar por las políticas de género y actuar en consecuencia; impulsar actividades, charlas, debates y toda actividad que promueva la defensa y el conocimiento de la temática.
Artículo 15: Aquellos estudiantes que ocupasen cualquiera de los cargos dentro de la CD, en caso de infringir este estatuto, podrán ser sancionados con la remoción de su cargo por votación de la AGE.
Artículo 16: El orden de reemplazos en caso de renuncia o desafectación a alguno de los cargos dentro de la CD será el siguiente: El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente; el Vicepresidente será reemplazado por un secretario de su misma agrupación; cualquiera de las Secretarías serán reemplazas por miembros de la agrupación que ganó la secretaría. En caso de dos renuncias en la misma Secretaría, será reemplazado por la agrupación que posea el primer resto, si éste perteneciera a la misma agrupación será reemplazado por el segundo resto. Un estudiante que renuncia a un cargo en la CD, no podrá ocupar otro durante el período correspondiente.
Artículo 17: Todos los cargos de la CD durarán un año hasta las siguientes elecciones. Al asumir la nueva CD requerirá a la saliente toda la documentación y efectos patrimoniales del CECPyG. La nueva CD asumirá en la AGE en la cual la CD saliente presentara Memoria y balance.
Artículo 18: Los cargos de la CD serán elegidos por el voto universal y secreto. Los cargos de Presidente y Vicepresidente corresponderán a la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios. Las secretarias serán adjudicadas por sistema D´Hont entre las agrupaciones que hubieran obtenido un mínimo de 20% de los votos emitidos. La agrupación ganadora será la primera en elegir la secretaria que ocupará y le seguirá en orden de acuerdo a los votos obtenidos por cada agrupación hasta finalizar las mismas.
DE LAS ELECCIONES:
Artículo 19: Las elecciones serán fiscalizadas por una Junta Electoral, la misma tendrá poder fiscalizador sobre el acto electoral y tendrá la capacidad de resolver cualquier situación respecto a éste; deberá establecer la fecha y duración de los comicios; encargarse de su organización; realizar un control de las elecciones para verificar que se cumpla con las formas eleccionarias asentadas en este estatuto; abrir y cerrar cada día de escrutinio; realizar el recuento final de los votos; y notificar los resultados de las elecciones en un plazo máximo de 48 horas.
Estará compuesta por:

Un Presidente nombrado por las 2/3 partes de la CD.

Un Vicepresidente nombrado por las 2/3 partes de la CD.

Un Vocal nombrado por las 2/3 partes de la CD.

En caso de que no hubiera CD en funciones la encargada de nombrar a los miembros de la Junta Electoral será la AGE.
Artículo 20: Se encontraran habilitados para votar todos los estudiantes mencionados en el artículo 4 .El voto será directo, secreto y optativo. Será necesario en el momento del acto eleccionario que el estudiante acredite su identidad a través de Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad o Libreta Universitaria la cual será confirmada en el padrón electoral.
Artículo 21: Podrá ser candidato cualquier alumno en condiciones de votar. Las listas de candidatos podrán ser presentadas hasta 7 días antes de las elecciones presentando un ejemplo de la Boleta con la cual la lista se presentará en los comicios. Las boletas serán del tamaño ¼ hoja oficio, en papel de color blanco con letras negras, donde figurarán el nombre de la agrupación y todos los cargos y los nombres de los postulantes a los mismos.
Artículo 22: Será nulo todo voto que incluya en el sobre una boleta no oficializada, que contenga inscripciones sobre una boleta oficial, que presente en el sobre más de una boleta de distintas listas o un objeto extraño o que haya sido dañada y que no permita distinguir el nombre de la agrupación.
SOBRE LA IMPUGNACION DE LAS ELECCIONES:
Artículo 23:
Serán causales de impugnación de votación:
  • Actos violentos y/o desordenes que hagan sospechosa la integridad de las urnas.
  • Deterioro total o parcial de las urnas.
  • Extravío y/o adulteración de los padrones.
  • Los votos emitidos no alcancen a representar al 40% de los alumnos habilitados para votar.
Artículo 24: En caso que se verifique lo expuesto en el artículo 23, se volverá a llamar a elecciones siguiendo todas las pautas estatutarias dentro del plazo de los 30 días siguientes.


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