miércoles, 12 de octubre de 2011

Surgimiento de CECPYG - ESATATUTOS PROPUESTO por PTS.

Desde la Juventud del PTS, el pasado 30 de septiembre, asistimos la asamblea de Ciencia Política y Gobierno, en la cual propusimos el desarrollo de comisiones para discutir democráticamente el estatuto, lo cual fue aprobado por amplia mayoría. En las cursadas se esta desarrollando el debate de cara al próximo 14/10 donde, alas 19 hs, en Juana Manso, esta convocada la asamblea resolutiva de estas comisiones, donde se votaran las modificaciones propuestas.

Ante el estatuto propuesto por los compañeros del EPE no coincidimos en calificar al Centro de Estudiantes como una herramienta Gremial, Entendemos la definición “gremial” por su contenido, adjetivo relativo a gremio, lo relacionado a la administración de sus asuntos. Consideramos que los asuntos estudiantiles no son asunto de una mera administración si no que son de hecho, toda una reivindicación política. Calificar de “gremial” al centro es limitarlo de contenido. En una organización gremial no se discute política, se administra, de esta lógica que muchos empresarios llaman gremios a los sindicatos, por que no quieren que los trabajadores discutan política y se organicen. Partiendo de esta base creemos que el estatuto tiene que condicionar lo menos posible el desarrollo democrático y político de los estudiantes y su organización. En este sentido proponemos otro estatuto a fin de garantizar el máximo desarrollo democrático y político del centro.

Sobre las secretarías.
Realizamos una sustancial modificación en las secretarias, proponemos que la secretaria de Actas y Tesorería, a cargo de tareas operativas, por practicidad, sean parte automática de la lista que más votos gane por sufragio simple. Después el contenido de las secretarias, que deben hacer, que fines perseguir y que políticas llevar a cabo quedan bajo responsabilidad de la lista que la gane.




 A esto proponemos agregar una secretaria de Unidad Obrera y Estudiantil. Superando la Secretaria de Extensión, que abarca el ámbito por fuera de la universidad en general, a una que particularice la relación entre los estudiantes y trabajadores



Desde la Juventud del PTS proponemos el siguiente estatuto para  la carrera de Ciencia Política y Gobierno

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS:

El Centro de Estudiantes de Ciencia Política y Gobierno es una herramienta de lucha del conjunto de los estudiantes, donde se expresan todas las voces, que busca generar la mayor participación y nuclea los reclamos estudiantiles y los entiende en un contexto social y político que no nos es ajeno. Por eso busca la constante unidad con los trabajadores y estudiantes de otras facultades.

El principio fundamental que adopta el Centro es Defender el derecho a la educación pública, laica y gratuita.

Es AUTONOMO, en cuanto es independiente de las autoridades de la Facultad y de la Universidad, de todos los gobiernos de turno, de toda institución privada y de cualquier organismo financiero de carácter nacional o internacional.
Es DEMOCRATICO, por cuanto adopta los principios democráticos fundados en la Asamblea General de Estudiantes, como máxima autoridad, la cual tendrá como virtud la participación libre de todos los estudiantes que lo deseen con voz y voto.  Esto como única forma de dirimir los conflictos y tomas de decisiones.

Es SOLIDARIO, entendiendo que la Universidad no es un ente aislado de la sociedad, el Centro de Estudiantes se transforma en una herramienta necesaria e indispensable para el cuestionamiento de la sociedad existente, estableciendo una alianza permanente con todos los sectores explotados y oprimidos de la sociedad. Por cuanto será propicio del centro desarrollar y estimular la unión y cooperación entre estudiantes y trabajadores; solidarizándose con sus luchas.
Sobre la constitución del Centro de Estudiantes.

ARTÍCULO 1: Al Centro de Estudiantes podrán ser participes todos los estudiantes de la carrerea, sin discriminación religiosa, étnica, de genero o ideológica. Se reconoce como estudiantes a quienes participan desde el primer día de “ingreso” hasta la entrega de la “Tesis final”.

 ARTÍCULO 2: El centro de estudiantes estará constituido por la Asamblea General de Estudiantes y por la Comisión Directiva.
Sobre la Asamblea General de Estudiantes:

ARTÍCULO 3: La Asamblea General de Estudiantes será la máxima autoridad del CECPYG. Como tal obrara en función de la voluntad mayoritaria de los estudiantes y dejara constancia en sus actas de las posiciones minoritarias.

ARTÍCULO 4: La AGE esta formada por todos los estudiantes de la carrera de Ciencia Política y Gobierno, todos sus integrantes tendrán voz y voto. La misma puede ser convocada por la CD o por cualquier estudiante de la carrera.
Sobre la Comisión Directiva

ARTÍCULO 5: La CD es el órgano Ejecutivo del Centro de Estudiantes. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y nueve secretarias.
Sobre las Secretarias

ARTÍCULO 6: El centro de Estudiantes considera nueve secretarias.
1- S. Asuntos estudiantiles.
2-  S. Extensión.
3-  S. Asuntos Académicos.
4-  S. Prensa.
5-  S. Derechos Humanos.
6-  S. Género.
7-  S. Unidad Obrera y Estudiantil.
8-  S. Actas.
9-  S. Tesorería.

Sobre la elección de los cargos de la Comisión Directiva

ARTÍCULO 7: Todos los cargos de la CD serán elegidos por voto Universal y Secreto. Los mismos duraran un año. Cuando asume una nueva CD es obligación de la gestión anterior brindar toda la documentación y efectos patrimoniales del CECPYG.

ARTÍCULO 8: El cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Tesorería y Actas corresponde a la lista que obtenga mayoría simple de los sufragios. Las siete secretarias restantes serán adjudicadas en un sistema de resto mayor sobre las listas que hayan obtenido un mínimo del 5% de los votos. La agrupación ganadora será la primera en elegir la secretaria que ocupara y le seguirá en orden de acuerdo a los votos obtenidos por cada lista hasta finalizar las mismas.
La JE será nombrada por la CD y estará integrada por tres miembros:
1- Presidente
2- Vicepresidente
3- Fiscal

ARTÍCULO 10: La JE tendrá la responsabilidad de organizar los comicios, controlar las votaciones en función de este estatuto, abrirá y cerrara cada día de escrutinio y hará el recuento de votos al final del mismo. Notificara de los resultados electorales en un plazo no mayor a 48 hs.

ARTÍCULO 11: Se encontraran habilitados para votar todos los Estudiantes de la Carrera de Ciencia Política y Gobierno. El voto será directo, secreto y optativo. Podrán votar acreditando cualquier documento que certifique la identidad del Estudiante y que figure en el padrón de alumnos. En caso de ser Ingresante deberá figurar en el Padrón de inscriptos y presentar certificado de inscripción.

ARTÍCULO 12: Podrán ser candidatos cualquier Estudiante en condiciones de votar.

ARTÍCULO 13: Las elecciones deben ser presentadas con treinta días de anticipación y las listas podrán ser presentadas hasta siete días antes del acto electoral.

Sobre la Impugnación de las elecciones.

ARTÍCULO 14: Sera causal de impugnación de la votación cuando:
1) Actos violentos y/o desordenados que hagan sospechosa la integridad de las urnas-

2) Por deterioro parcial o total de una o mas urnas.

3) Por extravió y/o adulteración de los padrones.

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